ningún caso puedan modificarla, ampliarla o restringirla en cuanto a su contenido material o alcance...1 Así mismo, cabe destacar que los reglamentos, al ser actos administrativos generales, deben ser observados y cumplidos obligatoriamente, más aún por los órganos encargados de administrar justicia, decidir los conflictos y aplicar derecho, en los cuales la seguridad jurídica adquiere mayor trascendencia, lo cual se logra cuando las funciones se ejercen mediante reglas prestablecidas y conocidas por sus destinatarios, tal como lo ha señalado la Sección Quinta del Consejo de Estado, así: "mientras estén vigentes, como actos administrativos generales que son, deben ser observados y cumplidos obligatoriamente por parte de las Corporaciones que los expidieron para regular, organizar y formalizar sus actuaciones administrativos y no pueden dejar de acatarse, porque en tal evento se estaría ante una flagrante violación a una norma jurídica de carácter superior. En efecto, se reitera, los Reglamentos de las Corporaciones Judiciales como desarrollo del principio de legalidad y manifestación del Estado de Derecho, son actos administrativos de carácter general con vocación de permanencia en el tiempo, de obligatorio cumplimiento por parte de sus destinatarios y sin posibilidad de excepción en su aplicación para un caso concreto en tanto incurriría en una protuberante arbitrariedad que conllevaría a la ilegalidad de la actuación. De igual manera la inobservancia de los preceptos normativos, en este caso de los reglamentos, rompe y trastoca el sistema jurídico violentando su coherencia y consistencia y consecuenciálmente creando incertidumbre 1 Consejo de Estado, Sección Primera, rad. 2010-00119-00 M.P, Guillermo Vargas Ayala, sent. del 20 de noviembre de 2014

Select target paragraph3