ningún caso puedan modificarla, ampliarla o restringirla en cuanto
a su contenido material o alcance...1
Así mismo, cabe destacar que los reglamentos, al ser actos
administrativos generales, deben ser observados y cumplidos
obligatoriamente, más aún por los órganos encargados de
administrar justicia, decidir los conflictos y aplicar derecho, en
los cuales la seguridad jurídica adquiere mayor trascendencia, lo
cual se logra cuando las funciones se ejercen mediante reglas
prestablecidas y conocidas por sus destinatarios, tal como lo ha
señalado la Sección Quinta del Consejo de Estado, así:
"mientras estén vigentes, como actos administrativos generales que son,
deben ser observados y cumplidos obligatoriamente por parte de
las Corporaciones que los expidieron para regular, organizar y
formalizar sus actuaciones administrativos y no pueden dejar de
acatarse, porque en tal evento se estaría ante una flagrante
violación a una norma jurídica de carácter superior.
En efecto, se reitera, los Reglamentos de las Corporaciones Judiciales
como desarrollo del principio de legalidad y manifestación del Estado de
Derecho, son actos administrativos de carácter general con vocación de
permanencia en el tiempo, de obligatorio cumplimiento por parte de sus
destinatarios y sin posibilidad de excepción en su aplicación para un
caso concreto en tanto incurriría en una protuberante arbitrariedad que
conllevaría a la ilegalidad de la actuación. De igual manera la
inobservancia de los preceptos normativos, en este caso de los
reglamentos, rompe y trastoca el sistema jurídico violentando su
coherencia y consistencia y consecuenciálmente creando incertidumbre
1
Consejo de Estado, Sección Primera, rad. 2010-00119-00 M.P, Guillermo Vargas Ayala, sent. del 20
de noviembre de 2014