constitucional, legal y reglamentario. Su resultado no puede, por tanto, contrarias la integración de los máximos órganos estatales acorde con los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad. Hacerlo, significa una desviación del poder y, en el asunto sub judice, da lugar a que los actos expedidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para elegir y confirmar la elección del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez como magistrado de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se declaren nulos por quebrantar el inciso segundo del artículo 126 CP. y el último inciso del artículo 255 CP. De las dos disposiciones constitucionales en mención, se deriva que el acto de elección o nombramiento es reglado y debe supeditarse al cumplimiento de estrictas exigencias encaminadas, entre otras, a: i) asegurar el derecho de acceder en condiciones de mérito, igualdad, transparencia, imparcialidad y equidad a los cargos públicos; ii) prevenir los conflictos de intereses y el clientelismo; iii) evitar el ejercicio concentrado del poder público; iv) asegurar el equilibrio institucional".3 Así las cosas, el proceso de elección de magistrado del Consejo de Estado es reglado y, por lo tanto, debe supeditarse al cumplimiento de las estrictas exigencias establecidas para tal fin. En virtud de la potestad reglamentaria otorgada, el Consejo de Estado señala en su reglamento interno, entre otras, normas específicas para la elección de sus miembros, las cuales debe cumplir con el rigor del trámite allí establecido y no le es dable separarse, "pues hacerlo significa violar el principio de legalidad Consejo de Estado, Sala Plena, rad. Acumulado 2013-0007 IJ, M.P. Stella Contó Díaz del Castillo, sent. del 15 de julio de 2014. Demandado: Francisco Ricaurte Gómez. 3

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