constitucional, legal y reglamentario. Su resultado no puede, por
tanto, contrarias la integración de los máximos órganos estatales
acorde con los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad.
Hacerlo, significa una desviación del poder y, en el asunto sub judice,
da lugar a que los actos expedidos por la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia para elegir y confirmar la elección del doctor
Francisco
Javier
Ricaurte
Gómez
como
magistrado
de
Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se declaren nulos
por quebrantar el inciso segundo del artículo 126 CP. y el último inciso
del artículo 255 CP. De las dos disposiciones constitucionales en
mención, se deriva que el acto de elección o nombramiento es
reglado
y
debe
supeditarse
al
cumplimiento
de
estrictas
exigencias encaminadas, entre otras, a: i) asegurar el derecho de
acceder
en
condiciones
de
mérito,
igualdad,
transparencia,
imparcialidad y equidad a los cargos públicos; ii) prevenir los conflictos
de intereses y el clientelismo; iii) evitar el ejercicio concentrado del poder
público; iv) asegurar el equilibrio institucional".3
Así las cosas, el proceso de elección de magistrado del
Consejo de Estado es reglado y, por lo tanto, debe supeditarse al
cumplimiento de las estrictas exigencias establecidas para tal fin.
En virtud de la potestad reglamentaria otorgada, el Consejo
de Estado señala en su reglamento interno, entre otras, normas
específicas para la elección de sus miembros, las cuales debe
cumplir con el rigor del trámite allí establecido y no le es dable
separarse, "pues hacerlo significa violar el principio de legalidad
Consejo de Estado, Sala Plena, rad. Acumulado 2013-0007 IJ, M.P. Stella Contó Díaz del
Castillo, sent. del 15 de julio de 2014. Demandado: Francisco Ricaurte Gómez.
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