principio de legalidad conforme al cual, es la Carta y son las Leyes, las que regulan en su integridad las funciones públicas en todas las orbitas de la actividad del Estado. En obedecimiento al principio invocado, toda actividad estatal tiene que estar cedida a las reglas superiores de derecho en la escala de validez y aplicación que les corresponde, para lo cual existe una jerarquía de las normas cuya observancia estricta no es menos condición que su existencia, para la operancia del auténtico Estado Social de Derecho. Cuantas veces se presente ignorancia, error o arbitrariedad o dicho escalonamiento sea perturbado, se incurre en violación del Estatuto Fundamental que ordena respetar la jerarquía normativa. Correlativo al principio de legalidad, la Carta Mayor consagra el principio de responsabilidad como simple consecuencia de la obligación que toda autoridad pública tiene de obedecer la Constitución y las leyes de la República (prohibición de infracción), concretamente cumpliendo las funciones propias mediante los actos de su positivo ejercicio (prohibición de omisión) y absteniéndose de todo acto que desborde los límites de la función asignada (prohibición de extralimitación). Hay evidencia que el Consejo de Estado, con solamente veintiséis (26) magistrados de los treinta y uno (31) que establece la ley 270 de 1996, procedió a la elección del demandado como magistrado de la Corporación el día 22 de Julio de 2015, no obstante que el artículo 236 de la Constitución establece en treinta y un (31) el número de sus integrantes. De allí se infiere que estará debidamente conformado cuando «funcione» con todos sus miembros.

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