votación en el Consejo de Estado entre los candidatos
previamente escogidos por el Consejo Superior de la Judicatura,
tal como lo señala el artículo 231 de la CP. y 34 de la Ley
Estatutaria de Administración de Justicia, modificado por el
artículo 9o de la Ley 1285 de 2009, así:
"El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31)
magistrados, elegidos por la misma Corporación para los periodos
individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores
a (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada
vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura”'.
Así las cosas, es claro que la elección de Consejero de
Estado es un proceso inescindible, como lo señala la
jurisprudencia para estos casos de acto compuesto, que incluye:
(i) la conformación de la lista por el Consejo Superior de la
Judicatura y (ii) la elección o votación propiamente dicha por el
Consejo de Estado.
El caso concreto
Tal como se señala en la decisión mayoritaria, en virtud de
la potestad reglamentaria del Consejo de Estado, atribuida
constitucional y legalmente, esta Corporación puede fijar su
reglamento interno en el cual establece la regla de la mayoría
para elegir a sus miembros.
Del mismo modo, las reglas establecidas para ello en el
reglamento son de obligatorio cumplimiento, máxime cuando se
trata de los órganos encargados de administrar justicia y en
virtud del principio de legalidad y del debido proceso se deben