votación en el Consejo de Estado entre los candidatos previamente escogidos por el Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo señala el artículo 231 de la CP. y 34 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, modificado por el artículo 9o de la Ley 1285 de 2009, así: "El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los periodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”'. Así las cosas, es claro que la elección de Consejero de Estado es un proceso inescindible, como lo señala la jurisprudencia para estos casos de acto compuesto, que incluye: (i) la conformación de la lista por el Consejo Superior de la Judicatura y (ii) la elección o votación propiamente dicha por el Consejo de Estado. El caso concreto Tal como se señala en la decisión mayoritaria, en virtud de la potestad reglamentaria del Consejo de Estado, atribuida constitucional y legalmente, esta Corporación puede fijar su reglamento interno en el cual establece la regla de la mayoría para elegir a sus miembros. Del mismo modo, las reglas establecidas para ello en el reglamento son de obligatorio cumplimiento, máxime cuando se trata de los órganos encargados de administrar justicia y en virtud del principio de legalidad y del debido proceso se deben

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