Rad. No .110010230000201500165-00 El Dr. Serrato Valdés fue elegido con 17 votos, esto es, con un número inferior al exigido en el artículo 45 del Acuerdo Nro 58 de 1999, ya que requería de 21 votos, pero con la votación suficiente si aplicáramos la reforma del Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo 110 del 2 de junio de 2015), que se reitera, se produjo con posterioridad al proceso de su designación que inició en vigencia del inicialmente relacionado, ya que la convocatoria se hizo el 29 de enero de 2015 y la elaboración de listas, así como el envío de la misma al Consejo de Estado se produjo el 27 de mayo de 2015. Conforme a lo anterior, la elección del Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, debió ser declarada nula por violación de "los principios de la confianza legítima, segundad jurídica, igualdad y derecho al debido proceso", así como por desconocer la teoría de la "intangibilidad del reglamento" del propio Consejo de Estado, en tanto no se respetaron las reglas vigentes para el momento en que se inició el proceso de su elección, que como se dejó visto, empezó el 29 de enero de 2015, sin que fuera viable jurídicamente que se variara en el trámite del proceso de su elección, el número votos necesarios, como en efecto sucedió en el sub judice. En efecto, era preciso que las condiciones de elección que se impusieron desde el inicio del complejo trámite electoral, culminara con sujeción a dichas reglas, y no que se cambiaran en el curso del proceso, pues todas las actuaciones sean administrativas o judiciales deben someterse en su integridad a 60

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