Rad. No .110010230000201500165-00 unas pautas previamente establecidas, sin alterar las reglas de juego que ya habían sido diseñadas para el efecto. Ahora, en punto del tema de las condiciones de elección que deben respetarse en trámites como sobre el que se discierne, el mismo Consejo de Estado, en el proceso radicado 11001-03-28000-201 l-00003oo (J), en el que figuró como demandante FERLEY ESPINOSA BENAVIDES y como demandada la FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, VIVIANE ALEYDA MORALES HOYOS, se fijó las siguientes reglas: 1) Que las modificaciones de los reglamentos deben operar HACIA EL FUTURO, con vocación de aplicarlos a todos los hechos POR VENIR, que se presenten y se subsuman en él, y 2) Que las condiciones de elección que se impusieron desde el principio del trámite, deben permitir la culminación del mismo. Lo anterior apareja que un trámite de elección como el demandado, que es complejo, está gobernado por las condiciones que se impusieron desde el principio, según el reglamento entonces vigente, sin que la existencia (aparición) de uno nuevo, pueda afectar las reglas originarias de la correspondiente elección. Es decir, el reglamento del comienzo del proceso complejo de elección de un Magistrado del Consejo de Estado, como el que es objeto de debate, esto es, el vigente al momento de la convocatoria realizada para el efecto por la autoridad competente (la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), rige hasta 61

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