Rad. No .110010230000201500165-00
la culminación del mismo, con la elección correspondiente,
obviamente con la inclusión de la regla de integrantes antes
estudiada, como referencia para establecer si algún candidato
obtuvo la mayoría necesaria para ser elegido válidamente.
Lo expuesto trae tres (3) consecuencias, al tenor del
precedente examinado: 1) Que así en el curso del proceso de
elección del Magistrado, el Consejo de Estado haya modificado su
reglamento, lo cual indiscutiblemente podía hacer al tenor del
artículo 237 num 6 de la CN, esa normativa de todas maneras,
específicamente en punto de los mecanismos eleccionarios,
no es aplicable al caso concreto pues, como se vio, las reglas
cuyos efectos se deben desatar con esa finalidad, son las
vigentes desde la convocatoria de aspirantes para proveer el
cargo; 2) que en todo caso, aún si se salvara el anterior obstáculo
jurídico, el nuevo reglamento tampoco se podría aplicar al caso
concreto, en punto de la elección de Magistrados y las mayorías
para ello, pues violaría la regla de integración del artículo 34
de la Ley Estatutaria de Administración de justicia, a la que
como
acto
administrativo
del
Consejo
de
Estado,
está
sometido, por vía del artículo 4 constitucional; 3) que la
elección bajo estudio, realizada con las reglas de un reglamento
distinto al del inicio del proceso complejo de elección de un
Magistrado, el cual además infracciona la ley estatutaria de
administración
de
justicia,
trasgrede
el
debido
proceso
administrativo del artículo 29 superior.
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