Rad.- Exp. 110010230000201500165-00 designación o integración de ternas», sería las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio; que para el momento de la votación y elección del Dr. Serrato Valdés, sólo ejercían 22 Consejeros de Estado, de manera que al haber conseguido 17 votos en su favor, resultaba suficiente para su designación. Bajo este panorama, disiento de los argumentos que soportaron la decisión mayoritaria, habida cuenta que la elección de los magistrados de Alta Corporación, si bien se compone de dos actuaciones determinadas, esto es, la conformación de la Lista por parte del Consejo Superior de la Judicatura y la elección por parte de la Corporación correspondiente, lo cierto es que constituye una misma actuación administrativa inescindible y compleja, en tanto, la designación del nuevo magistrado no puede llevarse a cabo sin los actos previos de postulación y conformación de la lista. En ese entendido, se colige que las condiciones y términos que se apliquen a ese proceso electoral son los vigentes a su iniciación, es decir, Convocatoria que realiza el Consejo Judicatura, pues, dada su naturaleza a la data de la Superior de la indivisible, esa norma es la que debe sujetar todo el trámite hasta su culminación con la designación del dignatario correspondiente. Cualquier, modificación o variación del reglamento interno de elección, durante el desarrollo del procedimiento, resulta violatorio no solo del debido proceso 73

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