Rad.- Exp. 110010230000201500165-00
sino de los principios de legalidad, transparencia y
confianza legítima que deben identificar las actuaciones
administrativas.
En el sub examine, resulta claro que, el 29 de enero
de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura llevó a cabo la convocatoria para proveer la
vacante referida; que para esa fecha se encontraba vigente,
el reglamento anterior del Consejo de Estado, esto es, el
Acuerdo nº 058 de 1999 que exigía en su artículo 45, para
la designación de un consejero, una mayoría calificada
consistente en las dos terceras partes de los 31 integrantes
de la Corporación, es decir, 21 votos en favor; que con
posterioridad, el Acuerdo nº 58 de 1999, fue modificado por
el artículo 1 del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015 en el
que se modificó la mayoría fijándose en las dos terceras
partes de los magistrados en ejercicio; que el 22 de julio de
2015, se llevó a cabo la primera votación, momento para el
cual solo 22 consejeros estaban en ejercicio del cargo; que
en esa misma sesión, fue elegido el Dr. Serrato Valdés con
17 votos de los presentes, en aplicación del Acuerdo 110 del
2 de junio de 2015.
En ese orden, considero que la elección analizada
desconoció que, el reglamento interno que se encontraba
vigente, al comenzar la convocatoria, era el artículo 45 del
Acuerdo 58 de 1999 y que pese a que en el transcurso de la
actuación administrativa se modificó con el Acuerdo 110 de
2 de junio de 2015, no era posible dar aplicación a este
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