Rad.- Exp. 110010230000201500165-00 sino de los principios de legalidad, transparencia y confianza legítima que deben identificar las actuaciones administrativas. En el sub examine, resulta claro que, el 29 de enero de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura llevó a cabo la convocatoria para proveer la vacante referida; que para esa fecha se encontraba vigente, el reglamento anterior del Consejo de Estado, esto es, el Acuerdo nº 058 de 1999 que exigía en su artículo 45, para la designación de un consejero, una mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de los 31 integrantes de la Corporación, es decir, 21 votos en favor; que con posterioridad, el Acuerdo nº 58 de 1999, fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015 en el que se modificó la mayoría fijándose en las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio; que el 22 de julio de 2015, se llevó a cabo la primera votación, momento para el cual solo 22 consejeros estaban en ejercicio del cargo; que en esa misma sesión, fue elegido el Dr. Serrato Valdés con 17 votos de los presentes, en aplicación del Acuerdo 110 del 2 de junio de 2015. En ese orden, considero que la elección analizada desconoció que, el reglamento interno que se encontraba vigente, al comenzar la convocatoria, era el artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999 y que pese a que en el transcurso de la actuación administrativa se modificó con el Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015, no era posible dar aplicación a este 74

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