Rad.- Exp. 110010230000201500165-00
último,
pues
ello
significa,
como
ya
se
indicó,
la
inobservancia de las garantías mínimas de transparencia,
legalidad y debido proceso.
Así pues, como quiera que la elección del Dr. Serrato
Valdés debía adelantarse bajo la vigencia del artículo 45 del
Acuerdo 58 de 1999, que exigía para su designación como
nuevo consejero, un mínimo de 21 votos a favor, la misma
debió declararse nula por cuanto solo alcanzó 17 votos,
además de que el procedimiento devino en ilegal ante la
aplicación de una disposición que desconoció los
límites
que la ley y la Constitución imponían a la potestad
reglamentaria del Consejo de Estado.
Por último, no sobra recordar que el mismo Consejo de
Estado (ver proceso nº 2011- 0003 demanda contra la
elección de la Fiscal General de la Nación, Viviane Aleyd
Morales Hoyos), ha defendido la denominada teoría de la
«intangibilidad del reglamento», que pretende precisamente,
evitar la variación de las condiciones –dentro de estas, la
mayoría calificada- durante el trámite de elección, y sujetar
todo el procedimiento a la norma vigente a su inicio,
entiéndase desde la apertura de la convocatoria.
En los anteriores términos dejo sustentado mi disenso
con la decisión adoptado por la mayoría de la Sala.
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