«[l]os Magistrados (...) del Consejo de Estado serán elegidos
por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de
lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno
Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad
con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial».
Al respecto subrayó que como dicha modificación entró
a regir el día de su publicación en el diario oficial, esto es, el
1º de julio de 2015 (Diario Oficial No. 49.560), «sin que el
mismo haya reglado excepciones a su vigencia, incluso de
cara a las disposiciones vistas en su artículo 18 transitorio»,
se confirma la nueva competencia del Consejo de Gobierno
Judicial, que «deberán ser designados o electos» dentro de los
dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del
Acto Legislativo «[lit. a)]; imponiendo», además que, si bien las
altas Cortes y los Tribunales continuarán ejerciendo la
función nominadora prevista en el artículo 131, numerales 5
y 7 de la Ley 270 de 1996, «deberán respetar siempre las
listas de elegibles que ya se sabe corresponde al Consejo de
Gobierno Judicial en los términos que tanto se ha repetido en
esta demanda a cuenta de la modificación que introdujo el
artículo 11 del Acto Legislativo Número 2 al artículo 231 de la
Carta».
En suma, el Consejo de Estado actuó sin competencia,
invadiendo una atribución exclusiva del Consejo de Gobierno
Judicial y sin atender a la convocatoria y procedimiento que
corresponde a la Gerencia de la Rama Judicial.