ley”. De ahí que si se analiza con cuidado, el Constituyente,
con un celo razonado, dispuso que todo el reglamento de la
Corporación, lo mismo que las demás funciones, debía estar
sujeto y sometido a la ley. En ningún momento dijo que la
Corporación quedaba en libertad para la configuración de
sus normas internas, sin apego a la ley.
Por tanto, para el suscrito es claro que la Constitución
Política faculta al Consejo de Estado para reglamentar la
fórmula de votación, más no para modificar el ejercicio de
la función electoral, que, a mi modo de ver, son dos
conceptos diferentes, puesto que el artículo 231 de la
Constitución
Política24,
los
autorizó
para,
insisto,
reglamentar la fórmula de votación, es decir, si pública,
secreta, delegable, indelegable, etc., más no para alterar su
función electoral.
Por ello, considero que la elección de los miembros del
Consejo de Estado debe llevarse a cabo con base en el
artículo 62 del Decreto Ley 250 de 1970, modificado por el
artículo primero del Decreto 526 de 197125 y por el artículo
ARTICULO 231. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el
siguiente: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán
elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles
enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de
conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.
En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio
profesional, de la Rama Judicial y de la academia.
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el
término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.
25
Artículo 62. En la elección que hagan las corporaciones judiciales y en la postulación que
concierne hacer a los Fiscales de Tribunal para la provisión de varios cargos de una misma
categoría, para una misma o diferentes corporaciones, especialidades o lugares, cada cargo se
proveerá individualmente y el candidato no se considerara designado o escogido sino cuando
reúna los dos tercios de los votos afirmativos de los miembros de la corporación o de los
Fiscales.
Las votaciones serán secretas con prohibición absoluta de cualquiera distribución de los cargos
entre los Magistrados y Fiscales"
24
81