Magistrados que determine la ley"; y ésta estableció en treinta y un (31) magistrados el número de integrantes de la Corporación. De lo anterior se establece que el Consejo de Estado estará debidamente integrado con la asistencia de todos sus miembros, es decir, con todos los integrantes que determine la ley. Así se compondrá la sala plena. De acuerdo con el sentido del artículo 34 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 9 de la Ley 1285 de 2009, la Sala Plena comprende un todo con partes diversas. La falta de una de las partes rompe el concepto de unidad, o sea del cuerpo electoral, y en consecuencia la Corporación no puede adoptar decisiones electorales. Por su parte, el Decreto-ley 250 de 1970, en su artículo 62, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 526 de 1971, dice que "En la elección que hacen las corporaciones judiciales.....el candidato no se considerará designado o escogido sino cuando reúna las dos terceras partes de los votos de los miembros de la corporación...". Esta norma hace parte del título primero sobre las funciones de la carrera judicial. Además, no se puede perder de vista que el proceso de selección de los magistrados de altas cortes es uno solo, es inescindible, el cual inicia con la convocatoria pública que hace el Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se fijan las reglas, requisitos y condiciones para los aspirantes, razón por la cual, las normas aplicables deben ser las vigentes para la fecha de ese llamamiento, pues si se 85

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