Magistrados que determine la ley"; y ésta estableció en
treinta y un (31) magistrados el número de integrantes de la
Corporación. De lo anterior se establece que el Consejo de
Estado estará debidamente integrado con la asistencia de
todos sus miembros, es decir, con todos los integrantes que
determine la ley. Así se compondrá la sala plena.
De acuerdo con el sentido del artículo 34 de la Ley 270
de 1996, modificado por el 9 de la Ley 1285 de 2009, la
Sala Plena comprende un todo con partes diversas. La falta
de una de las partes rompe el concepto de unidad, o sea del
cuerpo electoral, y en consecuencia la Corporación no
puede adoptar decisiones electorales.
Por su parte, el Decreto-ley 250 de 1970, en su
artículo 62, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 526
de
1971,
dice
que
"En
la
elección
que
hacen
las
corporaciones judiciales.....el candidato no se considerará
designado o escogido sino cuando reúna las dos terceras
partes de los votos de los miembros de la corporación...".
Esta norma hace parte del título primero sobre las
funciones de la carrera judicial.
Además, no se puede perder de vista que el proceso de
selección de los magistrados de altas cortes es uno solo, es
inescindible, el cual inicia con la convocatoria pública que
hace el Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se
fijan las reglas, requisitos y condiciones para los aspirantes,
razón por la cual, las normas aplicables deben ser las
vigentes para la fecha de ese llamamiento, pues si se
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