desatiende esta regla, se desconocería el principio de legalidad, de confianza legítima, de transparencia que debe responder a las actuaciones de todos los servidores públicos, y los judiciales, desde luego, no son la excepción. En el presente caso, la convocatoria que finalizó con la elección del señor Serrato Valdés se hizo el 29 de enero de 2015, fecha para la cual regía el Acuerdo No. 58 de 1999, que exigía para la elección el voto favorable de las dos terceras partes de todos los integrantes del Consejo de Estado, es decir, 21, y más sin embargo, fue elegido con 17 votos, en aplicación del Acuerdo 110 del 2 de junio de 2015, que había modificado el número mínimo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Estado, por las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio, con lo cual, según lo expuesto en líneas anteriores, se desconoció lo dispuesto en la ley para estos efectos, y además, se escindió el acto administrativo complejo relacionado con el proceso de elección de los magistrados de alta corte, con el agregado de que se atentó en contra de los mencionados principios que deben gobernar las actuaciones administrativas, conforme al artículo 209 de la Constitución Política. En estos términos, dejo a salvo mi voto. Fecha ut supra. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado 86

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