Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros Conviene precisar que quien incurra en conductas prohibidas por su colectividad, podrá ser sometidos a las consecuencias que para el efecto se tenga previstas, claro siempre y cuando no se traten de las mismas -inhabilidades- ya fijadas legal y constitucionalmente, pero se debe agregar que en esta última hipótesis para alegar la nulidad del acto de elección se tendrá que acudir a la Constitución o a la ley donde estén expresamente establecidas y no limitarse al contenido de la norma interna del partido político para su estructuración como causal de nulidad electoral. 2.3. Caso concreto 2.3.1. De las pruebas allegadas a los expedientes acumulados Las pruebas relevantes para resolver la problemática fijada en la audiencia inicial, son: ➢ Aval concedido, el 25 de julio de 2019, por la Directora General del Partido Centro Democrático según el cual “…otorga reconocimiento de aval al candidato a la GOBERNACIÓN, del departamento del Casanare, con ocasión de los comicios a celebrarse el próximo 27 de octubre de 2019, para el periodo constitucional 2020-2023 a SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN…”. ➢ Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura del demandado a la gobernación de Casanare, por el partido Centro Democrático, que data del 26 de julio de 2019. ➢ Resolución No. 6459 de 23 de octubre de 2019, del Consejo Nacional Electoral “por medio de la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN a la GOBERNACIÓN de CASANARE, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones del 27 de octubre de 2019; se RECHAZA por EXTEMPORÁNEA la impugnación del aval otorgado al señalado candidato por la misma colectividad política…”. ➢ Estatutos del Partido Centro Democrático. ➢ Resolución No. 024 de 11 de septiembre de 2017 “por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a algunos miembros del partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”. ➢ Resolución No. 049 de 24 de octubre de 2019 “por medio de la cual se revoca un artículo de la Resolución No. 024 del 11 de septiembre de 2017, y se dictan otras decisiones”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21

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