Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros ➢ Registro Civil de Matrimonio que data de 5 de marzo de 2008, entre Mary Cielo Barrera Rodríguez y Salomón Andrés Sanabria Chacón. ➢ Registro Civil de Nacimiento de Mary Cielo Barrera Rodríguez. ➢ Registro Civil de Nacimiento de Josué Alirio Barrera Rodríguez. 2.3.2. Del asunto a resolver Como se dijo, la parte actora solicitó la nulidad de la elección del señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, aduciendo que está inhabilitado para ser Gobernador del Casanare por el Partido Político Centro Democrático, período 2020-2023, por estar inmerso en la causal de nulidad contenida en el artículo 13 de la Resolución No. 024 de 201719, dictada por la dirección nacional de dicha colectividad política, lo que impedía su inscripción como candidato y su posterior elección, según el cual: “INHABILIDADES PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO. Las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular en representación del partido son: 1. Ser cónyuge o compañero permanente, o encontrarse hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, al mismo cargo de elección popular por el partido centro democrático. (…)”. Lo anterior, porque como está probado en el expediente, mediante los registros de matrimonio y de nacimiento allegados, que el demandado SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, es el esposo de Mary Cielo Barrera Rodríguez quien a su vez es la hermana de Josué Alirio Barrera Rodríguez, quien fuera Gobernador del departamento del Casanare, periodo 2016-2019. Al respecto, recuerda la Sala que las inhabilidades para ejercer el cargo de gobernador, están contenidas en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000: “DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador: 1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de renuncias e inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a algunos miembros del partido Centro Democrático y se dictan otras disposiciones”. 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22

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