Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros En conclusión, la Sala encuentra que la inhabilidad alegada por los demandantes al estar contenida en una norma interna del Partido Político Centro Democrático, no tiene la entidad de causal de nulidad de electoral. Sumado a lo anterior, como se demostró las circunstancias fácticas expuestas por la parte actora no encuadran en ninguna de las causales de inhabilidad legalmente estipuladas para ejercer el cargo de Gobernador del Casanare. En este orden de ideas, la Sala debe mencionar que la defensa del demandado expuso que el Partido Centro Democrático mediante la Resolución No. 049 de 24 de octubre de 201922, decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR integralmente el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 11 de septiembre de 2017… (…) ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición…”. Lo anterior, para demostrar que la inhabilidad de que trata el artículo 13 de la Resolución No. 024 de 2017 del Partido Político Centro Democrático “…carece de validez y eficacia al consagrar disposiciones contrarias a la Constitución y las leyes de la República…” y solicita a título de excepción de mérito la inconstitucionalidad de dicha resolución. No obstante lo anterior, esta Sala considera que en razón de la conclusión según la cual la causal de inhabilidad creada por el Partido Político Centro Democrático, no puede incidir en la legalidad del acto de elección del demandado, porque su origen no es legal ni constitucional, resulta innecesario entrar a resolver la presunta inconstitucionalidad de la Resolución 024 de 2017, la que valga anotar ya no está vigente en razón de su derogatoria según se advierte en la Resolución 049 de 2019 del Partido Centro Democrático, pues se insiste en lo que concierne a este proceso electoral es claro que carece aplicación respecto de la situación del gobernador demandado. Valga señalar que resolver aspectos relacionados con la inconstitucionalidad, ineficacia o inaplicación de la vigencia de la Resolución 024 de 2017, resultarían imperioso solo en la hipótesis de aceptar que la causal de inhabilidad que se contiene y se alega en contra del demandado, pudiera ser aplicada en su caso, lo cual como ya “Por medio de la cual se revoca un artículo de la Resolución No. 024 del 11 de septiembre de 2017, y se dictan otras decisiones”. 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27

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