Radicado: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (Acum.) Actor: GONZALO RAMOS ROJAS y otros i) “Inexistencia de causal de inhabilidad legal por parentesco de afinidad respecto del ingeniero Salomón Sanabria Chacón para ser electo Gobernador de Casanare”. Precisó que, para el caso concreto, el ordenamiento jurídico prevé en la Ley 617 de 2000, artículo 30, las causales de inhabilidad aplicables a los gobernadores. A su vez que la situación fáctica expuesta por la parte actora, no encuadra en ninguna de las causales contenidas en el mentado artículo 30 de la Ley 617 de 2000. ii) “Ineptitud sustancial de la demanda por ineficacia e inaplicabilidad del artículo 13 de la Resolución No. 024 de 2017 expedida por el Partido Centro Democrático”. Los demandantes señalan que el señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, está incurso en la causal de inhabilidad de que trata el artículo 13 de la Resolución 024 de 2017, expedida por el Partido Centro Democrático, sin embargo, considera el CNE que se trata de una disposición “ineficaz e inaplicable” porque como ya quedó expuesto las inhabilidades para ser gobernador están contenidas, únicamente, en la Ley 617 de 2000. iii) “Errónea e indebida interpretación del régimen de inhabilidades aplicable al caso de elección de gobernadores”. Expuso que los demandantes pretenden extender el régimen de inhabilidades aplicables a los aspirantes al cargo de gobernador, sin advertir que el mismo recae de manera exclusiva en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, además, buscan, con la implementación de un sistema más lesivo, que el legal vigente, infringir el principio de interpretación restrictiva para exigir un grado de parentesco diferente que el impuesto por el ordenamiento. iv) “Ineptitud sustantiva de la demanda por no existir norma superior infringida”. En este sentido insistió que la resolución de la cual se derivada la inhabilidad de la que se acusa al demandado no es una “norma superior”, por tanto, considera inexistente el cargo que se endilga al acto electoral demandado. Para finalizar su intervención, expuso que no es procedente aplicar una causal de inhabilidad que no esté contendida en la Constitución Política o en la ley, al ser estas prohibiciones taxativas y de interpretación restringida y, agregó que la situación fáctica a la que aluden los demandantes tampoco en cuadra en las condiciones exigidas por el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, todo lo cual sirve de fundamento para solicitar que se nieguen las pretensiones anulatorias. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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