cumple con los estándares internacionales antes mencionados, pues está reconocida la posibilidad de que una persona
cambie el sexo de su acta de nacimiento con una simple autoadscripción[100].
A mi juicio, estamos frente a dos momentos distintos: uno, en el que el Estado reconoce oficialmente que una persona
pertenece a determinado género, reconocimiento que puede ser rectificado con una simple autoadscripción; y, un segundo
momento, que es el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la persona ostentándose según su género. Los
estándares internacionales a los que hace referencia la sentencia se refieren al primer momento, esto es, al reconocimiento
oficial que hace el Estado de una persona que se autoadscribe a un género determinado.
Considero que este primer momento es en el cual, en efecto, el Estado no puede cuestionar la identidad de género de una
persona que se asume como tal. Asimismo, considero que es discriminatorio que se cuestione dicha identidad. No obstante,
en el caso concreto que se está analizando ahora no estamos en ese momento, porque no se está haciendo un
requerimiento oficial al Estado de que reconozca dicha identidad de género. Estamos, en realidad, en un segundo momento
en el que una persona desea ejercer sus derechos político-electorales ostentándose con un género que no corresponde a
su sexo por nacimiento, sin que previamente haya solicitado ante el Estado el reconocimiento de este género. Su
documento de identificación, por tanto, no coincide con la identidad con la que esta persona se autoadscribe.
En efecto, en el caso que se analiza ahora no está en cuestión si el Estado reconoce o no la identidad de género de las
personas que se autoadscriben como mujeres trans. Esto, porque la autoridad electoral no tiene facultades para –ni está
dentro de sus finalidades– reconocer la identidad de las personas.
Bajo este escenario, es que a mi juicio el derecho de la identidad de las personas no puede ser absoluto. Primero, porque
existe una instancia previa por medio de la cual la ciudadanía puede solicitar el reconocimiento oficial por parte del Estado
de su cambio de género. En segundo lugar, porque el derecho a la identidad de las personas debe ponderarse, en este
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