77 En este sentido, las actoras manifiestan -bajo protesta de decir verdad- que tuvieron conocimiento del acto impugnado hasta el día catorce de mayo del presente año, cuando los noticieros dieron cuenta de las medidas cautelares dictadas por el Instituto Local. 78 Ahora bien, si la demanda fue presentada el diecisiete siguiente en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se estima que su presentación fue oportuna, al haberse promovido dentro de los cuatro días posteriores a la fecha en que tuvieron conocimiento de mismo, porque con independencia de que el acuerdo impugnado hubiese ordenado su publicación en el periódico oficial de la entidad y ésta haya surtido sus efectos. En el caso, las enjuiciantes se autoadscriben como integrantes de comunidades indígenas, por lo que existe el deber[11] de establecer protecciones jurídicas especiales, que tomen en consideración sus particulares condiciones de desigualdad y faciliten el acceso efectivo a la tutela judicial. 79 Ello, con la finalidad de no colocarlas en un verdadero estado de indefensión, al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas procesales que sean irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con su circunstancia de desventaja social y económica ampliamente reconocida en la Constitución y por el legislador en diversos ordenamientos legales. 80 En relación con los juicios SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC375/2018 y SUP-JDC-387/2018 se estima que su promoción fue oportuna, toda vez fueron presentadas dentro del plazo de cuatro días otorgado por la Ley de Medios, tal como se evidencia a continuación: JUICIO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DEMANDA SUP-JDC-3752018 2 JUNIO 6 JUNIO SUP-JDC-371/2018 SUP-JDC-372/2018 SUP-JDC-374/2018 5 JUNIO 3 JUNIO SUP-JDC-387/2018 Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API 7 JUNIO PDFCROWD

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