77
En este sentido, las actoras manifiestan -bajo protesta de decir verdad- que tuvieron conocimiento del acto impugnado hasta el
día catorce de mayo del presente año, cuando los noticieros dieron cuenta de las medidas cautelares dictadas por el Instituto
Local.
78
Ahora bien, si la demanda fue presentada el diecisiete siguiente en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se estima que su
presentación fue oportuna, al haberse promovido dentro de los cuatro días posteriores a la fecha en que tuvieron conocimiento
de mismo, porque con independencia de que el acuerdo impugnado hubiese ordenado su publicación en el periódico oficial
de la entidad y ésta haya surtido sus efectos. En el caso, las enjuiciantes se autoadscriben como integrantes de
comunidades indígenas, por lo que existe el deber[11] de establecer protecciones jurídicas especiales, que tomen en
consideración sus particulares condiciones de desigualdad y faciliten el acceso efectivo a la tutela judicial.
79
Ello, con la finalidad de no colocarlas en un verdadero estado de indefensión, al exigirles la satisfacción o cumplimiento de
cargas procesales que sean irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con su circunstancia de desventaja social y
económica ampliamente reconocida en la Constitución y por el legislador en diversos ordenamientos legales.
80
En relación con los juicios SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC375/2018 y SUP-JDC-387/2018 se estima que su promoción fue oportuna, toda vez fueron presentadas dentro del plazo de cuatro
días otorgado por la Ley de Medios, tal como se evidencia a continuación:
JUICIO
NOTIFICACIÓN
PRESENTACIÓN DEMANDA
SUP-JDC-3752018
2 JUNIO
6 JUNIO
SUP-JDC-371/2018
SUP-JDC-372/2018
SUP-JDC-374/2018
5 JUNIO
3 JUNIO
SUP-JDC-387/2018
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7 JUNIO
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