98 Se considera que dichos planteamientos, permiten tener por acreditado el requisito establecido, en congruencia con lo establecido por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 2/97 de rubro “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA”[16] y en la que señala que dicho requisito debe considerarse que se acredita cuando en el escrito correspondiente se hacen valer agravios debidamente configurados, resultando irrelevante que se citen o no los artículos constitucionales presuntamente violados. 99 B. Violación determinante. En la especie, también se colma este requisito, toda vez que la determinación de cancelar de forma definitiva el registro o revisar la procedencia de éste, respecto de candidatos que buscan contender en la próxima elección constitucional de ayuntamientos en el Estado, así como la imposición de sanciones o las vistas que, en su caso, se den a la autoridad electoral nacional, se tratan de situaciones que claramente tiene una incidencia dentro del proceso electoral local en curso, por lo que se estima que se cumple con la determinancia que exige la Ley de Medios. 100 C. Posibilidad y factibilidad de la reparación. Con relación a los requisitos previstos en los incisos d) y e) del párrafo 1, del artículo 86 de la Ley de Medios, es de señalarse que la reparación de los agravios aducidos por el partido actor son material y jurídicamente posibles, dentro de los plazos electorales, toda vez que la jornada electoral para la elección de ayuntamientos se encuentra prevista para el próximo primero de julio y la toma de protesta de los candidatos que resulten electos será hasta el primero de enero de dos mil diecinueve. Por lo tanto, de acogerse su pretensión, sería posible, jurídica y materialmente, reparar los agravios ocasionados, con todas las consecuencias de Derecho que ello implica. 101 En las relatadas condiciones, y toda vez que esta Sala Superior no advierte oficiosamente la presencia de alguna causal distinta que amerite el desechamiento de los juicios bajo análisis, lo procedente conforme a Derecho es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada. OCTAVO. Determinación de la responsable. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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