real y efectivo de las irregularidades observadas.
121
En ese orden de ideas, establecida la responsabilidad directa, la responsable consideró una sanción, a su juicio, acorde con la
gravedad de la conducta acreditada, con efecto disuasorio y considerando las circunstancias particulares, consistente en una
supresión de dieciocho meses de financiamiento local ordinario.
NOVENO. Síntesis de agravios.
122
En relación con las demandas a estudio, este órgano jurisdiccional no considera necesaria la transcripción de los agravios
planteados por los actores, toda vez que la reproducción del contenido de sus escritos de demanda que fijan la Litis no constituye
un requisito o formalidad establecida por el artículo 22 de la Ley de Medios.[18]
123
En este sentido, los partidos Nueva Alianza, del Trabajo, así como Santos Cruz Martínez, Carlos Quevedo Fabián, Yair Hernández
Quiroz, Alfredo Vicente Ojeda Serrano, Alejandro Guzmán Liborio y las ciudadanas Roberto Ferrer Espinoza y Pedro Osiris
Agustín Cruz exponen como motivos de agravios que:
124
El procedimiento sancionador era nulo ya que las denunciantes carecían de interés jurídico para presentar la queja. Además, que
aquellas que supuestamente ratificaron la denuncia, incumplieron con la carga de acreditar su identidad. Señalan que, al no existir
coincidencia con los nombres contenidos en la renuncia y aquellos respecto de los cuales se ratifica, al menos una de las
denunciantes se encontraba impedida para ejercer su derecho a participar en la vida política de Oaxaca.
125
Sostienen que la vía a la cual podrían haber acudido quienes estaban inconformes con el acuerdo a través del cual se registraron
en forma supletoria las candidaturas a concejalías a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos,
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