v. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; vi. Exceder los topes de gastos de campaña; vii. viii. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley electoral local en materia de precampañas y campañas electorales; La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; ix. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, y/o que realicen actos de violencia política de género; x. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley electoral local, en materia de transparencia y acceso a la información; xi. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; xii. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Local; xiii. El incumplimiento de sus obligaciones en materia de retiro y borrado de propaganda electoral o de precampaña de sus candidatos o precandidatos; xiv. xv. xvi. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático; No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información del Órgano Técnico de Fiscalización, en los términos y plazos previstos en la Ley electoral local y sus reglamentos, y La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la Ley electoral local. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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