III.- Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; IV.- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obliga la Ley electoral local; V.- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña que haya acordado el Consejo General; VI.- El incumplimiento de las obligaciones, en materia de retiro y borrado de propaganda electoral; VII.- Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático; y VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley electoral local. 167 En el caso del procedimiento sancionador especial, está previsto que el mismo tenga lugar dentro de los procesos electorales, y debe ser instruido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I.- Violen el párrafo decimocuarto del artículo 137, de la Constitución Estatal[24]; II.- Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y candidatos en la Ley electoral local; o III.- Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña o actos anticipados para obtener el apoyo ciudadano. 168 La Secretaría de la Comisión de Quejas y Denuncias es la encargada de admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción.[25] 169 En el supuesto de que la denuncia sea admitida, se debe emplazar a las partes denunciante y denunciada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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