175
Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Comisión de Quejas y Denuncias debe poner el
expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazo, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista, dicha Comisión
debe formular el proyecto de resolución.
176
La Comisión de Quejas y Denuncias puede llegar a ampliar el plazo para resolver mediante acuerdo en el que se señalen las
causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.
177
El proyecto de resolución que formule la Comisión de Quejas y Denuncias debe ser enviado al Consejo General del Instituto
Local, dentro del término de cinco días, para que lo resuelva en la siguiente sesión.
178
En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General del Instituto Local determinará:[30]
I.- Aprobarlo en los términos en que se le presente;
II.- Aprobarlo, ordenando al Secretario del Consejo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos,
consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;
III.- Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que
no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;
IV.- Rechazarlo y ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias elaborar uno nuevo en el sentido de los argumentos,
consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y
V.- Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
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