215
En razón de lo anterior, a juicio de este Tribunal Constitucional, y con independencia de que no era procedente la vía intentada
por la responsable, es necesario destacar que las prácticas implementadas por el Instituto Local para comprobar la identidad de
género de los candidatos denunciados fueron erróneas y discriminatorias. Ello es así, porque ni la autoridad electoral local ni
alguna otra del Estado Mexicano se encuentran legitimadas para verificar, a través de un procedimiento, la adscripción sexogenérica de una persona.
216
Así, al haber resultado fundado el agravio bajo estudio, esta Sala Superior arriba a la convicción de que debe revocarse la
resolución del procedimiento ordinario sancionador, dejando sin efectos todo lo actuado y determinado en el mismo.
217
Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, deben dejarse sin efectos todos los actos y determinaciones dictados en
cumplimiento o como efecto de lo ordenado en la resolución del procedimiento ordinario sancionador electoral, identificado con la
clave IEEPCO-RCG-04/2018, recaída al expediente CQDPCE/POS/005/2018.
B.
218
Agravios relacionados con el registro de las candidaturas.
Ahora bien, una vez que se determinó la subsistencia del registro de las candidaturas materia de la controversia, resulta
pertinente señalar que las actoras que impugnan el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018 por el que se otorga el registro de manera
primigenia[39], señalan que la autoridad electoral se encontraba obligada a verificar dicha condición, pues la manifestación hecha
por los candidatos autoadscritos se llevó a cabo únicamente con motivo del requerimiento hecho por la autoridad electoral a los
partidos y coaliciones que los postularon, a efecto de que cumplieran con la paridad de género en sus distintas vertientes dentro
del universo de ayuntamientos en donde postularían candidatos a concejales.
219
Ello, porque el registro de diecisiete personas como mujeres trans fue hecho con la única finalidad de cometer un fraude al
principio de paridad, toda vez que no hay elementos que permitan dar cuenta que dichas personas son, efectivamente, mujeres
trans.
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