15
Medios de impugnación locales en contra de las medidas cautelares. Con motivo de la determinación adoptada por la
Comisión de Quejas y Denuncias, los días diecisiete y dieciocho de mayo, Santos Cruz Martínez, Carlos Quevedo Fabián, Yair
Hernández Quiroz, por su propio derecho y Humberto Ferrusca Pérez, éste último en representación del Partido Nueva Alianza,
promovieron ante el Tribunal Local sendos juicios ciudadanos identificados con número de expediente JDC-118/2018, JDC119/2018, JDC-220-2018, así como un recurso de apelación identificado con la clave RA/44/2018, al considerar que las medidas
cautelares dictadas por la responsable fueron violatorias de sus derechos político-electorales.
16
Facultad de atracción SUP-SFA-50/2018. El diecinueve de mayo, esta Sala Superior determinó como procedente el ejercicio de
la facultad de atracción solicitado por Berenice Fabián Sánchez y Evic Julián Estrada, ordenando la integración y el turno
correspondiente.
17
Escrito de amicus curiae. El diecinueve de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito de
comparecencia como amicus curiae suscrito por Amaranta Gómez Regalado, en su calidad de integrante de la comunidad muxe
en el estado de Oaxaca.
18
Declinación de competencia del Tribunal local de los juicios JDC-118/2018, JDC-119/2018, JDC-220-2018 y del recurso
RA/44/2018. Mediante acuerdos plenarios dictados el dieciocho y el veintiuno de mayo, el Tribunal local acordó la declinación de
la competencia para conocer de los medios de impugnación, por lo que ordenó remitir a este órgano jurisdiccional las constancias
de los expedientes integrados, para los efectos legales conducentes.
19
Asuntos Generales SUP-AG-60 y 62 de 2018. El veintinueve de mayo siguiente, esta Sala Superior acordó, en los Asuntos
Generales 60 y 62 del presente año, asumir competencia respecto de los medios de impugnación promovidos para controvertir el
registro de las candidaturas y las medidas cautelares, ambos dictados por el Instituto Local y ordenó el reencauzamiento de las
demandas a tres juicios ciudadanos para la protección de los derechos político-electorales y dos juicios de revisión constitucional
electoral, para el trámite correspondiente.
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