278
De manera particular, en el informe “Violencia contra las personas LGBTI” de la CIDH ha señalado que las obligaciones de los
Estados no sólo se limitan a investigar, juzgar y sancionar crímenes en contra de las personas LGBTI, sino que además deben
garantizar el acceso pleno a la justicia, la adopción de medidas legislativas para erradicar la discriminación, prevenir la violencia y
garantizar su plena inclusión en la sociedad.
279
Como puede advertirse, las personas LGBTI enfrentan diversos obstáculos en el ejercicio de todo tipo de derechos: el acceso a la
educación, al empleo, a la salud e incluso, respecto del mismo proceso de desarrollo de la identidad, encuentran barreras
motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales, que provienen de la valoración positiva que se da a la heterosexualidad; así
como a la presunta congruencia que debería existir entre la identidad de género de una persona y el sexo asignado al nacer.
280
En la opinión consultiva OC-24/17, la CoIDH[70] reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la orientación sexual y la identidad
de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así
como la rectificación a la mención de sexo o género, en los registros y documentos de identidad para que sean acordes con la
identidad de género auto-percibida es un derecho protegido por la Convención.[71]
281
En efecto, la CoIDH ha reiterado que la identidad sexo-genérica se encuentra ligada al concepto de libertad y a la posibilidad de
todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia,
conforme a sus propias convicciones, así como al derecho a la protección de la vida privada[72].
282
Así, partiendo de que la identidad sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la libertad de
conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad, la tesis de la que parte esta Sala Superior es
que la autoadscripción es el único elemento para determinar la identidad de las personas y el Estado no puede
cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto.
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