283
En términos electorales, la autoadscripción sexo-genérica -como sucede con la indígena- tiene que hacérsele saber a la autoridad
respectiva con una manifestación que denote claramente la voluntad de la persona en cuestión.
284
En efecto, la Corte Interamericana ha señalado que el derecho a la identidad se encuentra en estrecha relación con la autonomía
de la persona y significa que son seres que se autodeterminan y se autogobiernan, es decir, que son dueñas de sí mismas y de
sus actos[73]. Asimismo, ha concluido que [e]l reconocimiento de la afirmación de la identidad sexual y de género como una
manifestación de la autonomía personal es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas que se
encuentra protegido por la Convención Americana[74].
285
En consecuencia, contrario a lo alegando en las demandas, el Estado no debe ni puede exigir un comportamiento social
específico, una apariencia física o cuerpo determinados; un estilo de vida privada en particular; un estado civil; unas preferencias
y/o orientaciones sexuales; un reconocimiento comunitario ni que tengan o no descendencia, para tener por comprobada la
identidad sexo-genérica de una persona[75]. Lo contrario sería discriminatorio y equivaldría a colocar la decisión de lo correcto de
la identidad en factores externos a la persona.
286
La CoIDH ha señalado[76] que un aspecto central del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser
humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia,
conforme a sus propias opciones y convicciones. En este marco juega un papel fundamental el principio de la autonomía de
la persona, el cual veda toda actuación estatal que procure la instrumentalización de la persona, es decir, que lo convierta en un
medio para fines ajenos a las elecciones sobre su propia vida, su cuerpo y el desarrollo pleno de su personalidad, dentro de los
límites que impone la Convención. De esa forma, de conformidad con el principio del libre desarrollo de la personalidad o a la
autonomía personal, cada persona es libre y autónoma de seguir un modelo de vida de acuerdo con sus valores, creencias,
convicciones e intereses.
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