291
Por ejemplo, en el caso AB y AH vs Western Australia, la Suprema Corte de Australia ordenó que los Certificados de
Reconocimiento de Género solicitados por los demandantes, les fueran expedidos por la autoridad competente, sin necesidad de
que dichos solicitantes tuvieran que someterse a procedimientos médicos o quirúrgicos tendientes a “erradicar los vestigios” del
género con el cual no se sienten identificados aborda el tema del reconocimiento social, como un posible requisito para poder
reconocer legalmente a una persona transgénero como tal.[84]
292
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 6/2008, señaló que la identidad de género
se integra a partir no sólo de un aspecto morfológico sino, primordialmente, de acuerdo con los sentimientos y convicciones más
profundas de pertenencia o no al sexo que le fue legalmente asignado al nacer y que será de acuerdo con ese ajuste
personalísimo que cada sujeto decida que proyectara su vida, no sólo en su propia conciencia sino en todos los ámbitos culturales
y sociales de la misma; precisamente porque el alcance de la protección del derecho a la identidad de género tutela la posibilidad
de proyectar dicha identidad en las múltiples áreas de la vida.
293
Además, señaló que el derecho a la identidad personal es aquel que tiene toda persona a ser una misma, en la propia conciencia
y en la opinión de los otros y que, en consecuencia, las personas tienen el derecho a cambiar de nombre y sexo en sus
documentos oficiales cuando los asignados al nacer no reflejan aquello que consideran su identidad.
294
Siendo enfática en establecer que, tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la
adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen
diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, sin que la protección de derechos de
terceros o cuestiones de orden público sea oponible a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad
personal y sexual, así como a la dignidad humana y no discriminación; en tanto que la plena identificación de su persona, a partir
de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que
realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia.[85]
295
De todo lo expuesto con anterioridad, es posible extraer las siguientes premisas:
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