296 Para efectos del presente estudio, conviene traer de nueva cuenta el texto aprobado por el Consejo General del Instituto Local en los Lineamientos: “En caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate.” 297 En primer lugar, se considera que la determinación adoptada por la autoridad electoral es una medida objetiva y razonable que tiene por objeto eliminar barreras de acceso a la postulación de cargos de elección popular, respecto de un grupo históricamente vulnerado y marginado de la vida política. 298 Siendo importante señalar que, la medida no establece la creación de una cuota diferenciada, sino que permite la postulación de candidatos intersexuales, transexuales, transgénero o muxes dentro de la cuota reservada para hombres o mujeres, en función del género con el cual se identifican en el plano interno y que exteriorizan de manera pública. 299 Así, se advierte que dicha medida es acorde con las obligaciones del Estado en cuanto a adoptar las medidas necesarias para impulsar la participación de grupos no visibilizados pero participantes de la política local, como puede ser el colectivo integrado por los muxes, la cual les permita una efectiva participación y potencia el ejercicio de sus derechos político-electorales, en la vertiente de ser postulados y votados a un cargo de elección popular. 300 Lo anterior es así, porque -como quedó señalado con anterioridad- el derecho fundamental a la igualdad jurídica en su dimensión sustantiva, protege tanto a personas como a grupos sujetos a vulnerabilidad, a efecto de erradicar las discriminaciones estructurales que operan en contra de aquéllos, con el objeto de que se disminuyan o erradiquen los obstáculos sociales, políticos, económicos, culturales o de cualquier otra índole que les impidan gozar a plenitud del resto de derechos constitucional y convencionalmente reconocidos a su favor, que en el caso concreto, se traducen en los obstáculos históricos, políticos y sociales que han enfrentado en su condición de indígenas y de personas transgénero. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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