PRIMERO. Se acumulan los juicios de los juicios SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC339/2018, , SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018, SUP-JDC387/2018, SUP-JRC-125/2018, SUP-JRC-126/2018, SUP-JRC-140/2018, SUP-JRC-148/2018 y SUP-JRC-149/2018, al diverso SUP-JDC-304/2018, debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente que se acumula. SEGUNDO. Se sobreseen los juicios SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/208, SUP-JRC-125/2018 al haberse quedado sin materia y el SUP-JRC-126/2018, dada su extemporaneidad. TERCERO. Se revoca la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 relativa la cancelación definitiva de diecisiete candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos ordenada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como todos los actos y determinaciones derivadas de lo ordenado en ella. CUARTO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, respecto del registro de quince candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos, en los términos precisados en el apartado de efectos de la presente resolución. QUINTO. Se confirma el registro de los ciudadanos Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz como candidatas a primer concejal en los ayuntamientos de Cuilapam de Guerrero y Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca, respectivamente, en los términos señalados por esta ejecutoria. SEXTO. Se ordena dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la presente, para los efectos señalados en el considerando Décimo segundo de esta ejecutoria. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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