Se exigió́ que las fórmulas de candidaturas propietario y suplente fueran del mismo género[101];
La alternancia en listas de candidaturas de representación proporcional[102];
La prohibición de postular a mujeres en distritos con pocas posibilidades de obtener el triunfo[103];
La obligación de respetar las reglas de género en la sustitución de candidaturas[104], y
En 2015, este Tribunal Electoral exigió el cumplimiento de la paridad horizontal[105].
Todo esto a consecuencia de numerosos intentos por diversos partidos políticos para evadir la paridad de género como, por
ejemplo:
Postular a mujeres en los últimos lugares de la lista de candidaturas de representación proporcional o en
aquellos distritos con pocas posibilidades de obtener el triunfo;
Exigir la renuncia de las candidatas propietarias electas para que ejerzan el cargo los candidatos suplentes de
género masculino;
Cumplir con las medidas de género para obtener el registro y, una vez pasado ese momento, sustituir las
candidaturas de mujeres por hombres;
Postular a hombres en la mayoría de las candidaturas a presidencias municipales, entre otros.
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