 Se exigió́ que las fórmulas de candidaturas propietario y suplente fueran del mismo género[101];  La alternancia en listas de candidaturas de representación proporcional[102];  La prohibición de postular a mujeres en distritos con pocas posibilidades de obtener el triunfo[103];  La obligación de respetar las reglas de género en la sustitución de candidaturas[104], y  En 2015, este Tribunal Electoral exigió el cumplimiento de la paridad horizontal[105]. Todo esto a consecuencia de numerosos intentos por diversos partidos políticos para evadir la paridad de género como, por ejemplo:  Postular a mujeres en los últimos lugares de la lista de candidaturas de representación proporcional o en aquellos distritos con pocas posibilidades de obtener el triunfo;  Exigir la renuncia de las candidatas propietarias electas para que ejerzan el cargo los candidatos suplentes de género masculino;  Cumplir con las medidas de género para obtener el registro y, una vez pasado ese momento, sustituir las candidaturas de mujeres por hombres;  Postular a hombres en la mayoría de las candidaturas a presidencias municipales, entre otros. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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