[52] Jurisprudencias 30/2014 de rubro: “ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN” y 43/2014 de rubro” ACCIONES AFIRMATIVAS. TIENEN SUSTENTO EN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE IGUALDAD MATERIAL” consultables en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 11, 12 y 13. [53] Jurisprudencia 7/2015 de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL” consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 26 y 27. [54] Confirmados mediante sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en los expedientes SX-JRC-55/2018 y su acumulado SC-JRC-56/2018; y cuya impugnación fue desechada por esa Sala Superior en el SUP-REC-159/2018. [55] Para calificar la competitividad en las concejalías de mayoría relativa, se observará la metodología siguiente: A. Se obtendrá por cada partido o coalición el número de votos totales en cada uno de los municipios. Para ello, se tomará en cuenta la votación válida emitida de la elección local ordinaria o extraordinaria inmediata anterior de la que sea el caso. Respecto a las coaliciones electorales se calculará el porcentaje de votación de la elección anterior sumando los porcentajes de votación obtenidos por los partidos integrantes de la misma. B. Se listarán los municipios de acuerdo con su porcentaje de votación obtenida de manera descendente, es decir, empezando por el de mayor porcentaje de votación y así sucesivamente hasta llegar al distrito o municipio con menor porcentaje de votación obtenido. C. El total de municipios por partido o coalición se dividirán en dos segmentos, conforme al criterio de mayor competitividad y menor competitividad; los primeros setenta y seis municipios serán considerados de mayor competitividad y los últimos setenta y siete de menor competitividad. D. Cada uno de los segmentos serán divididos en tres bloques, en los cuales se deberá postular un número paritario de candidaturas, siendo obligatorio postular en cada uno de los seis bloques cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres para la primera concejalía. [56] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. México. 2015. Disponible en: https://bit.ly/2kl79M9 [57] En adelante CIDH. [58] La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) solicitó a la CIDH la realización de un estudio “sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, identidad de género y expresión de género, por lo que dicho estudio fue elaborado en cumplimiento a la resolución AG/RES.2653 (XLI-O/11). Disponible para consulta en: https://www.oas.org [59] Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, disponibles para consulta en: http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf [60] Existen otras subcategorías que no necesariamente implican modificaciones corporales; entre las que se encontrarían las personas travestis, es decir, aquellas que expresan su identidad de género -ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico; cross-dressers (quienes ocasionalmente usan atuendos propios del sexo opuesto); drag queens (hombres que se visten como mujeres exagerando rasgos femeninos, generalmente en contextos festivos); drag kings (mujeres que se visten de hombres exagerando sus rasgos (generalmente en contextos festivos) y transformistas (hombres o mujeres que representan personajes del sexo opuesto). [61] Muxe es una adaptación zapoteca de la palabra mujer (Véase Miano Borruso, Marianella (2002), Hombre, mujer y muxe en el Istmo de Tehuantepec, Mexico, Conaculta/ INAH/ Plaza Valdés, p.149). [62] Véase Martínez Hernández, Sandra. Participación política de los muxes: entre el capital social y la vulnerabilidad. Tesis para obtener grado de Maestra en Sociología Política por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Ciudad de México. 2016. Consultable en: https://bit.ly/2KMb93i) [63] Además, trabajan en los espacios tradicionales de la comunidad -como las Velas- que son entendidas a manera de espacios de poder, específicamente a partir de los puestos (o lugares de poder) que las integran, como las mayordomías e, inclusive, a principios del año dos mil catorce se instaló la Dirección de Políticas Públicas de la Diversidad Sexual (DPPDS) en el municipio de Juchitán de Zaragoza, la cual se encuentra integrada y dirigida por los propios muxes, aunque exista un señalamiento en el sentido de que el trabajo se ha desarrollado de forma aislada de otras instancias del propio municipio porque obedece a la segregación y marginalización que viven en la administración municipal; de ahí que, inclusive al interior del ayuntamiento, se advierta la necesidad de implementar medidas que fortalezcan la participación y le den eficacia plena a su representación. [64] (Íbidem: 9-10). [65] “La noción de género y su supresión” en Jesús González Requena Seminario Psicoanálisis y Análisis Textual 2014/2015 sesión del 14/11/2014 (1) Universidad Complutense de Madrid de esta edición: gonzalezrequena.com, 2015, disponible en: http://gonzalezrequena.com/9-2014-11-14-1-aporias-de-la-deconstruccion-butler-y-elgenero/ Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents