165 Respecto de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partidos políticos a cargos de elección popular, constituyen infracciones a la Ley electoral local las siguientes: I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña; II.- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley electoral local; III.- Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; IV.- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obliga la Ley electoral local; V.- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña que haya acordado el Consejo General; VI.- El incumplimiento de las obligaciones, en materia de retiro y borrado de propaganda electoral; VII.- Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático; y VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley electoral local. 166 Ahora bien, en la Ley electoral local, se regulan dos tipos de procedimientos sancionadores, el procedimiento sancionador ordinario[22] y el procedimiento sancionador especial.[23] El primero de ellos, procede respecto de las presuntas violaciones por los actos siguientes: I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña; II.- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley electoral local; Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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