el escrito respectivo se le debe informar a la denunciada de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia
con sus anexos.[26]
170
Una vez que se celebra la audiencia, la Comisión de Quejas y Denuncias debe turnar de forma inmediata el expediente completo,
exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado
de Oaxaca, así como un informe circunstanciado.[27]
171
Lo anterior, en razón de que el competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador es el Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca[28].
172
Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral local y resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos
siguientes:
I.- Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se
hubieren impuesto, o
II.- Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en la Ley electoral local.
173
Por otra parte, el procedimiento sancionador ordinario está previsto para el conocimiento de las infracciones, distintas a las
previstas en el caso del procedimiento especial, y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas, y puede iniciarse a
instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.
174
En este caso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local es la encargada de instruir el procedimiento, admitiendo la
queja o denuncia, emplazando al denunciado, allegándose de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el
expediente respectivo, además de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.[29]
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