179
De lo antes expuesto, se advierte que la normativa electoral local prevé, por una parte, un catálogo que contiene a los diferentes
sujetos de responsabilidad, susceptibles de cometer infracciones a las disposiciones electorales, las conductas que pueden llevar
a cabo tales sujetos de responsabilidad, que constituyen infracciones a la normatividad electoral, así como el catálogo de
sanciones aplicables al actualizarse la violación de las disposiciones legales.
180
Asimismo, de las disposiciones analizadas se desprende que el Consejo General cuenta con la facultad de prevenir o corregir la
comisión de conductas ilícitas, así como tomar las medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico válido y garantizar el
debido desarrollo del proceso electoral local, ello debe ser dentro del marco normativo establecido en la Constitución y la ley.
181
Lo anterior, no obstante que, esta autoridad ha señalado que el procedimiento administrativo sancionador electoral tiene una
naturaleza que ya no es primordialmente represiva, sino que se ha convertido en un mecanismo de carácter preventivo o
correctivo, ello debe darse dentro del marco normativo correspondiente.
182
En efecto, dada la regulación de los procedimientos sancionadores en materia electoral, ya sea en el ámbito federal o local, así
como las vías ordinaria o especial, resulta relevante destacar que se ha transitado de una mera forma de reprimir o castigar las
irregularidades e infracciones a la normativa electoral, y con ello tratar de evitar que se repitan a futuro, a un mecanismo a través
del cual se busca que el proceso electoral retome su cauce normal y apegado a las disposiciones que lo rigen, cuando se estima
que ha sido afectado o violentado, a través de la realización de conductas contrarias a las reglas y principios de la materia
electoral.
183
Esto es, a través del procedimiento sancionador en materia electoral, se ha logrado reparar o corregir los efectos distorsionadores
de las infracciones e irregularidades en que incurren los sujetos obligados por la normativa electoral. [31]
184
Sin embargo, la autoridad electoral administrativa debe cumplir con su deber de ejercer la función electoral en el ámbito local, con
apego total a las disposiciones constitucionales y legales atinentes.
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