190
El criterio de proporcionalidad (en sentido estricto) establece que el grado de intensidad de la intervención o afectación de uno
de los principios en pugna en un determinado caso concreto (por ejemplo, la libertad de expresión) debe estar en relación con la
mayor importancia de la satisfacción del otro principio (verbi gratia, el derecho al honor).
191
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial, mutatis mutandis, de esta Sala Superior, cuyo rubro es: “PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD,
NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD”.[33]
192
Por otra parte, respecto del principio de tipicidad, en materia penal se expresa con el aforismo “nullum crimen sine lege, nullum
poena sine lege”, y consiste en la exigencia de considerar delitos, solamente a las conductas descritas como tales en la ley
y, por ende, aplicar únicamente las penas previstas en la norma legal, sin que se permita la imposición de penas, por analogía o
por mayoría de razón respecto de los supuestos que no correspondan exactamente a la descripción contenida en la norma legal.
193
En el Derecho Administrativo Sancionador Electoral el principio de tipicidad no se regula conforme al esquema tradicional y, en
cambio, se ha expresado, al menos, en los siguientes supuestos.
i. Existen normas que prevén obligaciones o prohibiciones a cargo de los sujetos de Derecho en materia electoral.
ii. Se establecen disposiciones legales que contienen un enunciado general, mediante la advertencia de que, el incumplimiento de
obligaciones o la violación a prohibiciones constituye infracción y conducirá a la instauración del procedimiento sancionador.
iii. Existen normas que contienen un catálogo general de sanciones, susceptibles de ser aplicadas a los sujetos de Derecho que
hayan incurrido en conductas infractoras, por haber violado una prohibición o por haber incumplido una obligación.
194
Las disposiciones jurídicas referidas, en conjunto, contienen el denominado “tipo” en materia sancionadora electoral respecto de
cada conducta que se traduzca en el incumplimiento de una obligación o en la violación de una prohibición.
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