234
De tal suerte que, las medidas afirmativas por razón de género encuentran justificación en el principio de igualdad y no
discriminación, establecido tanto en la Constitución como en diversos instrumentos internacionales y que su objetivo consiste en
revertir los escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos, a fin de
garantizarles un plano de igualdad sustancial en su participación política y en el acceso a los cargos de elección popular. Siendo
importante mencionar que, su implementación se encuentra sujeta a que exista una justificación objetiva y razonable que concluya
una vez alcanzada la finalidad de la medida.
235
En efecto, a nivel nacional, internacional y supranacional se ha establecido que la igualdad formal reconocida en el sistema
jurídico resulta insuficiente para superar la desigualdad de hecho que existe en el ejercicio de los derechos de las mujeres y, en
particular, la discriminación de este grupo en la representación en todos los aspectos de la vida política, en especial, en el acceso
a los cargos de elección popular. De manera particular, en los artículos 1,[46] 23[47] y 24[48] de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), se encuentra previsto el derecho a la igualdad de condiciones en materia política, de
acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad y de plena igualdad ante la ley.
236
Por su parte, en los numerales 3 y 25 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también se prevé el compromiso de
los Estados Parte de dicho pacto a garantizar a los hombres y las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos consagrados en el mismo, así como el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas de tener acceso, en condiciones
de igualdad, a participar en la dirección de los asuntos públicos.
237
En el mismo sentido, tanto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), en su artículo 4[49], como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en sus
artículos II y III[50] establecen la prerrogativa de toda mujer al derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, el
derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma
de decisiones.
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