278 De manera particular, en el informe “Violencia contra las personas LGBTI” de la CIDH ha señalado que las obligaciones de los Estados no sólo se limitan a investigar, juzgar y sancionar crímenes en contra de las personas LGBTI, sino que además deben garantizar el acceso pleno a la justicia, la adopción de medidas legislativas para erradicar la discriminación, prevenir la violencia y garantizar su plena inclusión en la sociedad. 279 Como puede advertirse, las personas LGBTI enfrentan diversos obstáculos en el ejercicio de todo tipo de derechos: el acceso a la educación, al empleo, a la salud e incluso, respecto del mismo proceso de desarrollo de la identidad, encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales, que provienen de la valoración positiva que se da a la heterosexualidad; así como a la presunta congruencia que debería existir entre la identidad de género de una persona y el sexo asignado al nacer. 280 En la opinión consultiva OC-24/17, la CoIDH[70] reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana y que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención de sexo o género, en los registros y documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida es un derecho protegido por la Convención.[71] 281 En efecto, la CoIDH ha reiterado que la identidad sexo-genérica se encuentra ligada al concepto de libertad y a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones, así como al derecho a la protección de la vida privada[72]. 282 Así, partiendo de que la identidad sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la libertad de conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad, la tesis de la que parte esta Sala Superior es que la autoadscripción es el único elemento para determinar la identidad de las personas y el Estado no puede cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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