357
De ahí que, este órgano jurisdiccional considera que, a partir de las circunstancias particulares del caso, se denota la evidente
intención de las coaliciones y los partidos políticos de incumplir con la regla de transversalidad en la postulación paritaria de
hombres y mujeres para la integración de los ayuntamientos de Oaxaca, toda vez que las solicitudes para el registro de
candidaturas transgénero a ser consideradas dentro del porcentaje correspondiente a las mujeres se presentaron bajo esa
característica hasta que la autoridad administrativa electoral realizó los requerimientos correspondientes, pero además, y con
mayor grado de relevancia debe precisarse que la solicitud de registro de esas candidaturas se presentaron en un primer
momento señalando que se trataba de hombres.
358
De lo antes referido, subyace la clara finalidad de evadir el cumplimiento a las reglas de paridad, precisamente porque en esa
situación se advierte incongruencia entre la solicitud de registro primigenia y los supuestos ajustes realizados a partir de los
requerimientos formulados por la autoridad competente, ya que se trata de las mismas personas de las que se pidió su registro
primigenio bajo un género y con posterioridad se solicitó la adscripción al diverso género, lo que implica una duda razonable sobre
la autenticidad de la manifestación, y la finalidad de la misma, consistente en obtener un beneficio indebido y la afectación al
derecho de las mujeres de acceder paritariamente a las postulaciones que realicen las fuerzas políticas.
359
Lo anterior, resulta de especial relevancia no sólo para los contendientes del proceso electoral, sino también para la ciudadanía en
general, toda vez que con ello se hace nugatorio su derecho a contar con candidaturas que reflejen una pluralidad de opciones o
alternativas que integran la sociedad mexicana, pero además, impide que las candidaturas sean ocupadas por personas que
efectivamente pertenezcan al género en el que se computan, con independencia de que exista identidad biológica o
autoadscripción al género atinente.
360
Atento a ello, lo procedente es ordenar la cancelación de las candidaturas de referencia, y ordenar al Instituto Electoral local que
lleve a cabo los corrimientos y sustituciones que resulten procedentes.
361
Por lo que hace a las candidaturas de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, quienes fueron postulados por la coalición
integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por el partido
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