(i) En aquellos casos en los que se haya presentado la renuncia a la candidatura de las personas mencionadas, solicite al partido político o coalición la sustitución de la candidatura atinente que atienda al principio de paridad de género y acordará la sustitución correspondiente dentro del plazo de 48 horas, en el entendido que, de no hacerlo, la autoridad administrativa realizará los corrimientos que estime pertinentes; (ii) En los supuestos en que las personas antes referidas no hayan presentado la renuncia a la candidatura, deberán quedar registradas en la segunda posición de la lista, con sus respectivos suplentes, a efecto de que la primera posición la ocupe la primera mujer de la lista de candidatos. 368 Por último, dada la incongruencia en las documentales presentadas por las coaliciones y los partidos políticos para subsanar las irregularidades en el registro de candidatos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidatos en sus dimensiones horizontal y transversal y toda vez que no escapa a este Tribunal Constitucional que, al menos en un caso, existió una presunta falsificación de documentos, procede dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la presente ejecutoria, para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a derecho proceda, en razón de la presunta ilegalidad en la actuación de los institutos políticos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se RESUELVE Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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