género se incluye a personas que se asumen internamente como mujeres u hombres, con independencia de su sexo
biológico al nacer. Esto implica un cambio en la lógica de cómo se concibe a la paridad de género, ya que se ha transitado
de una concepción reduccionista de las personas según sus características físicas, a una concepción de ellas según su
identidad.
Bajo ese diseño, la paridad de género ya no sería sólo para personas cisgénero, sino que también estaría compartida por
las personas transgénero que se asumen como pertenecientes a un género determinado, sin diferenciar entre personas cis
y personas trans, es decir, sin hacer distingos entre una mujer cis y una mujer trans, o un hombre cis frente a un hombre
transgénero.
El problema que se nos presenta ahora surge precisamente de este cambio de lógica del mandato de paridad de género.
En efecto, esto no ocurría cuando concebíamos a la paridad como un concepto únicamente aplicable a las personas
cisgénero. Sin embargo, al ampliarlo a la identidad de género, nos encontramos frente a la situación de que puede existir
una variedad inmensa de personas cuya expresión de género es una, pero cuya identidad de género es otra. Ante esta
situación, las autoridades electorales nos encontramos frente a nuevos retos en los cuales debemos hacer ponderaciones
adecuadas de los diversos principios que se nos presentan.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a dos figuras jurídicas reconocidas a nivel constitucional que parecen
entrar en tensión en el ejercicio del derecho político electoral: el principio de paridad de género (en donde entran mujeres
cis y mujeres trans) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres transgénero.
En otras palabras, el reto consiste en, por un lado, garantizar que efectivamente accedan a la paridad de género personas
que pertenezcan al colectivo de mujeres, y, por otro, evitar que las autoridades impongan a una mujer transgénero requisito
excesivos, injustificados y desproporcionados para ser postuladas a una candidatura dentro de la paridad de género.
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