caso en concreto, con los otros derechos en juego. Concretamente, con el derecho de las mujeres a acceder a cargos de
elección popular. Finalmente, porque al no haber realizado esa solicitud y al no acreditar la forma en cómo el Estado
reconoce a esa persona, la autoridad electoral debe verificar, por otros medios, el correcto cumplimiento del principio de
paridad de género.
Por estos motivos, considero que, aun cuando en principio podría pensarse que existen dos derechos constitucionales en
juego, lo cierto es que en este caso su intensidad no es la misma y, por lo tanto, no es adecuado pensar que el derecho a la
identidad de las personas debe prevalecer frente al mandato constitucional de paridad de género.
3. La necesidad de salvaguardar la paridad de género cuando se cuestione a los partidos políticos por supuestos
actos para evadir su cumplimiento
Ahora bien, la problemática que se nos presenta no radica solamente en que las personas que solicitaron su registro como
mujeres transgénero no habían solicitado previamente el reconocimiento de su identidad por parte del Estado. El problema
se agudiza cuando entra en juego la necesidad de proteger al mandato de paridad de género.
Recordemos que la paridad de género no es sólo una figura jurídica más dentro del ordenamiento constitucional, sino que
es una figura que ha sido expuesta a constantes, reiterados y sistemáticos ataques de fraude a la ley por parte de los
partidos políticos. Ante ello, este Tribunal Electoral ha sido protagonista en construir criterios para salvaguardar la paridad y
evitar su posible incumplimiento.
Basta recordar que en las reformas en materia político-electoral de 2014 se establecieron diversas medidas construidas en
sede judicial para salvaguardar la paridad de género:
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