las personas que se identifican como TG les son aplicables igualmente los mismos derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución, así también son libres de expresarse, vestirse y comportarse de la manera en la que ellos se identifican sin violación alguna a sus derechos. Disponible para consulta en: https://bit.ly/2IEI6xZ [82] Khamis v Gobierno de Negeri Sembilam, N-01-498-11/2012 emitida por la Corte de Apelación que declaró la inconstitucionalidad de una Ley en la que se establecía que aquellos hombres musulmanes que tuvieran comportamientos o vistieran como mujer en la vía pública se les tenía que imponer una multa o encarcelamiento no mayor a seis meses, al resultar violatorios del derecho a la vida, a la protección igualitaria y la libertad de expresión. Disponible para consulta en: https://bit.ly/2KLS6Ga [83] Khaki v. Rawalpindi, Petición Constitucional 43/2009 en la que la Corte Suprema de Pakistán emitió recomendaciones y mecanismos a los Estados para la implementación de políticas públicas para hacer efectivos los derechos de las comunidades Hijras también conocidas como tercer género; de manera concreta, la tutela de los derechos a: ser parte de las herencias, votar, a la educación, a la salud y al trabajo. Disponible para consulta en: https://bit.ly/2rYPP3D [84] AB v Western Australia AH v Western Australia [2011] HCA 42. Disponible para consulta en: https://bit.ly/2x0GBZ [85] Tesis aislada LXXIV/209, de rubro: “REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONABILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO” [86] Tesis XCIX/2014, de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, 2005793. 1a. C/2014 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Pág. 523. [87] Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia, al emitir la Sentencia C-169/01, determinó que debe garantizarse que quienes participen en las elecciones representen adecuadamente los intereses de las minorías objeto del beneficio, lo que se logra con el establecimiento de requisitos mínimos que deben de llenar todos los aspirantes que se postulen a título individual o como miembros de un partido o movimiento político. Visto en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-169-01.htm consulta del ocho de diciembre de dos mil diecisiete. [88] Véase el Punto de Acuerdo, suscrito el 21 de junio de 2017, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el cual se exhorta a los Congresos locales de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas a implementar acciones legislativas para garantizar el pleno derecho a la identidad de las personas transexuales, publicado en la Gaceta número LXIII/2SPR-15/72600 y disponible para consulta en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=72600 [89] En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis: "REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO, NO SE TRADUCE EN LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS BAJO LA IDENTIDAD ANTERIOR NI EN LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERESADO", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICIDAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA SENTENCIA QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE RECTIFIQUEN LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES INCONSTITUCIONAL", "REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONABILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO", "REASIGNACIÓN SEXUAL. PREEMINENCIA DEL SEXO PSICOSOCIAL FRENTE AL MORFOLÓGICO PARA RESPETAR A PLENITUD LOS DERECHOS DE IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL", "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE" "DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA" y "DERECHO A LA SALUD. TRATÁNDOSE DE LA REASIGNACIÓN DEL SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES NECESARIA LA EXPEDICIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, A FIN DE LOGRAR EL ESTADO DE BIENESTAR GENERAL PLENO QUE AQUEL DERECHO IMPLICA”, Tesis aisladas: P. LXIX/2009, P. LXXIII/2009, P. LXXII/2009, P. LXIV/2009, P. LXXIV/2009, P. LXXI/2009, P. LXVI/2009, P. LXVII/2009 y P. LXX/2009, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, páginas 17, 18, 19, 20, 7 y 6, respectivamente. [90] SCJN, Amparo directo 6/2008, 6 de enero de 2009, pág. 20. [91] Lo anterior, guarda con lo resuelto por esta Sala Superior en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-621/2009 y SUP-REC-936/2014 y acumulados, en donde se ordenó que la responsable revisara el menor o mayor grado de afectación en el orden de prelación de las listas, a fin de armonizar el derecho que se les concede a los partidos de definir las candidaturas que postularan en los procesos electorales. [92] Colaboraron en la elaboración de este documento Olivia Y. Valdez Zamudio, Alexandra D. Avena Koenigsberger y Juan Guillermo Casillas Guevara. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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