130
Aducen que la resolución es violatoria de derechos humanos, así como de derechos político-electorales al determinar la
cancelación definitiva de sus candidaturas sin que hubiere quedado demostrada contravención alguna a preceptos
constitucionales o legales y, en particular, al artículo 16 de los Lineamientos, lo cual cobra especial relevancia porque cumplieron
con todos los requisitos legales y constitucionales para la procedencia de su registro como candidatos.
131
Consideran que fue falso que se autoadscribieran como mujeres con motivo de un requerimiento hecho por la autoridad, porque
en el caso de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, aducen que notificaron al partido desde el inicio del proceso de
registro tal condición, por lo que estiman que se trata de una manifestación auténtica, legítima y espontánea, que cumplía con los
extremos establecidos por el artículo 16 de los multicitados lineamientos y que sólo exigía la autoadscripción, por lo que si los
Lineamientos no exigían una autoadscripción calificada, la autoridad electoral se encontraba impedida para solicitarla como
requisito, al momento del registro.
132
Asimismo, señalan que la actuación de la responsable fue indebida, en razón de la obligación contenida en el artículo 1
constitucional por la cual debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona, evitando toda clase de discriminación por motivos
de género o preferencias sexuales. De manera particular, Alfredo Vicente Ojeda Serrano, Alejandro Guzmán Liborio señalan que
resulta necesario verificar la regularidad constitucional de los supuestos normativos aplicados por la responsable, toda vez que
consideran que no supera las condiciones de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
133
Lo anterior, porque la identidad de género hace referencia a una vivencia interna que una persona tiene de su propio género, el
cual puede corresponder o no con aquel que le fue asignado legalmente al nacer; además de que la responsable pasó por alto
que pueden existir casos de autoadscripción legítima y auténtica como mujeres, respecto de personas que no desean que dicha
condición trascienda del ámbito de su vida privada.
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