138
Al respecto, el Partido Nueva Alianza, señala que: (i) si bien es cierto que en procesos electorales previos los candidatos fueron
registrados como hombres, también lo es que en aquél momento no existían Lineamientos de Paridad de Género; (ii) no se
consideró la capacidad económica del partido político denunciado; y (iii) no se consideró que actualmente se desarrollan los
procesos electorales local y federal que requieren de los recursos que se otorgan al Partido Nueva Alianza para el cumplimiento
de sus fines.
139
Por su parte, Movimiento Ciudadano señala que la resolución adolece de la debida fundamentación y motivación, además que no
se cumplió con el principio de exhaustividad, toda vez que la responsable no analizó que el partido no aprobó candidaturas de
mujeres transexuales y que en sus registros no existían registros de mujeres transexuales aspirantes a alguna candidatura, lo que
se traduce en que hubo personas que actuaron motu proprio en perjuicio del partido.
140
Además, aduce que la responsable tuvo conocimiento que en un primer momento se registraron diversos candidatos como
hombres y ante el requerimiento de ajustar la paridad de género, posteriormente se registraron como mujeres transexuales, por lo
que era su obligación actuar ante la existencia de una probable anomalía en el caso y se dejó al partido en estado de indefensión,
al no haberle realizado notificación alguna de los hechos materia de la controversia, para que este pudiera manifestar lo que a su
derecho conviniera.
141
Considera también que fue erróneo que se sancionara a Movimiento Ciudadano por la postulación de catorce candidatos, toda
vez que diez de estos renunciaron a su postulación, por lo que a partir de dicho momento dejaron de ser candidatos del partido y,
en consecuencia, solo podía haber sido sancionado por los cuatro restantes. Además, de que, en todo caso, la sanción que se le
impone al partido es excesiva, inusitada y trascendental ya que, de las razones dadas por el instituto responsable, no se
desprende que sea idónea o que se hubiera sustentado en lo establecido en la ley; además que no atendió a la capacidad
económica del sujeto infractor.
142
Finalmente, el Partido del Trabajo estima que le causa agravio que el Instituto Local haya aprobado la resolución sin que en esta
se contengan efectos reales y ejemplares para sancionar e iniciar procedimientos sancionatorios ante otras instancias electorales,
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