en contra de los partidos políticos que violaron la ley, al registrar hombres como mujeres.
143
Considera que fue indebido que no se sancionara a todos los partidos involucrados; esto derivado del hecho de que los partidos
que sí lo fueron, son parte de coaliciones, por lo tanto, todos eran corresponsables de los actos de los cuales se beneficiaban, por
lo que la responsable debió darle vista al Instituto Nacional Electoral para que este emitiera sanciones ejemplares que restituyeran
la violación de los derechos humanos de las mujeres, transgénero, transexuales, intersexuales y muxes, cometidos por los
partidos y coaliciones.
DÉCIMO. Precisión de la litis.
144
En los medios de impugnación que se resuelven, la controversia se inscribe en un contexto que involucra tanto la definición de la
vía primigenia a través de la que se debía cuestionar el registro de las candidaturas de diversas personas que se ostentaron como
transgénero y, si ello podía ser objeto de análisis por parte de la responsable, para efectos de garantizar la postulación paritaria de
candidaturas.
145
Ello es así, toda vez que en un primer momento se plantea que el procedimiento sancionador ordinario no es la vía para
cuestionar la postulación de las candidaturas que se registran por los partidos políticos en función del cumplimiento a la paridad
de género, ya que la parte actora considera que ello implicaría permitir que la autoridad administrativa electoral revoque
determinaciones propias.
146
En un segundo momento, Santos Cruz Martínez, Yair Hernández Quiroz, Roberto Ferrer Espinoza y Pedro Osiris Agustín Cruz,
quienes suscribieron cuatro de los cinco escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, consideran que debe subsistir la candidatura a la que se les postuló en su calidad de mujeres, ya que la
autoadscripción prevista en los lineamientos para la postulación de candidatos a integrantes de los ayuntamientos no exigía mayor
requisito que la manifestación de autoadscribirse al género correspondiente.
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