352 Así, de las quince candidaturas que se encuentran en este supuesto, resulta conflictivo que la segunda manifestación de autoadscripción hubiere derivado del requerimiento que el Instituto Local realizó, lo que hace suponer que lo que buscaban los partidos era buscar una vía para no cumplir con la paridad y hacer un mal uso de la posibilidad que reconocía el artículo 16 de los Lineamientos. 353 En efecto, si bien es cierto que esta Sala Superior considera que la manifestación basta para autoadscribirse a un género, no pasa desapercibido que los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza pretendieron subsanar el incumplimiento a la paridad presentando supuestas autoadscripciones de candidatos registrados inicialmente como hombres; lo cual permite suponer la intención de mantener a esos candidatos y no colocar en sus posiciones a mujeres. Además, que a decir del Instituto Local, diversos candidatos postulados por estos partidos aspiraban a ser reelectos. 354 Lo anterior es así, porque del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que los candidatos manifestaron expresamente ser hombres en diversos formularios suscritos con motivo de la documentación que debía presentarse para el registro de la candidatura, lo cual permite concluir que la primera manifestación de autoadscripción de esas personas a un género fue como hombre, aunque no se hubiere hecho a través del formato a que se refiere el artículo 16 de los Lineamientos, por lo que esta primera manifestación es la que debe surtir los efectos jurídicos conducentes, por haberse presentado al inicio del procedimiento de registro. 355 Ese uso indebido del reconocimiento de la identidad a partir de la autoadscripción denota una actitud procedimental indebida que no podría ser validada por esta autoridad jurisdiccional. En consecuencia, lo que procede es la cancelación de sus candidaturas a la primera concejalía de los ayuntamientos y, por ende, la colocación de mujeres en esos puestos. 356 Lo anterior, no significa que el momento en que se dé la autoadscripción condiciona su veracidad, sino más bien significa que esta Sala Superior se hace cargo de los elementos fácticos que en el caso concreto denotan una intención de hacer uso de la autoadscripción para incumplir con el principio constitucional de la paridad. Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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