(i) En aquellos casos en los que se haya presentado la renuncia a la candidatura de las personas mencionadas, solicite al
partido político o coalición la sustitución de la candidatura atinente que atienda al principio de paridad de género y acordará
la sustitución correspondiente dentro del plazo de 48 horas, en el entendido que, de no hacerlo, la autoridad administrativa
realizará los corrimientos que estime pertinentes;
(ii) En los supuestos en que las personas antes referidas no hayan presentado la renuncia a la candidatura, deberán quedar
registradas en la segunda posición de la lista, con sus respectivos suplentes, a efecto de que la primera posición la ocupe
la primera mujer de la lista de candidatos.
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Por último, dada la incongruencia en las documentales presentadas por las coaliciones y los partidos políticos para subsanar las
irregularidades en el registro de candidatos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de
candidatos en sus dimensiones horizontal y transversal y toda vez que no escapa a este Tribunal Constitucional que, al menos en
un caso, existió una presunta falsificación de documentos, procede dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral
con copia certificada de la presente ejecutoria, para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos
correspondientes y resuelva lo que conforme a derecho proceda, en razón de la presunta ilegalidad en la actuación de los
institutos políticos
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
RESUELVE
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